No se puede dejar de pagar impuestos por
razones ideológicas
Un contribuyente no se
puede deducir del IRPF la parte destinada a financiar el Ejército
Una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana deja claro que no es
posible aplicar una deducción en el IRPF por el concepto de objeción fiscal a
gastos militares. Se debe a que un contribuyente se negó a pagar los
gastos militares obligatorios.
Los tribunales han
llegado a la conclusión que debe ser un deber más de los ciudadanos de
contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
La explicación que se da
es que "entrañaría el riesgo de una relativización de los mandatos jurídicos,
atribuyendo a cada contribuyente la facultad de auto disponer de una porción de
su deuda tributaria por razón de su ideología".
Una quimera
El Tribunal
Constitucional ya ha resuelto esta cuestión señalando que sería
"quimérico" entender que la objeción de conciencia fiscal es un
derecho fundamental constitucional.
No es
posible auto disponer de parte de la deuda tributaria por razones de conciencia,
pero si se puede debatir en las reivindicaciones de sectores sociales y que la
solución pasara por una decisión del poder político y legislativo.
OPINIÓN: He elegido esta noticia porque me parece muy interesante y veo una obligación contribuir al sostenimiento de los gastos públicos militares
Nayara Salvador Maurel 1º BSB
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