viernes, 30 de octubre de 2015

No se puede dejar de pagar impuestos por razones ideológicas

No se puede dejar de pagar impuestos por razones ideológicas
Un contribuyente no se puede deducir del IRPF la parte destinada a financiar el Ejército
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana deja claro que no es posible aplicar una deducción en el IRPF por el concepto de objeción fiscal a gastos militares. Se debe a que un contribuyente se negó a pagar los gastos militares obligatorios.
Los tribunales han llegado a la conclusión que debe ser un deber más de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
La explicación que se da es que "entrañaría el riesgo de una relativización de los mandatos jurídicos, atribuyendo a cada contribuyente la facultad de auto disponer de una porción de su deuda tributaria por razón de su ideología". 

Una quimera
El Tribunal Constitucional ya ha resuelto esta cuestión señalando que sería "quimérico" entender que la objeción de conciencia fiscal es un derecho fundamental constitucional.
No es posible auto disponer de parte de la deuda tributaria por razones de conciencia, pero si se puede debatir en las reivindicaciones de sectores sociales y que la solución pasara por una decisión del poder político y legislativo.


OPINIÓN: He elegido esta noticia porque me parece muy interesante y veo una obligación  contribuir al sostenimiento de los gastos públicos militares

Nayara Salvador Maurel 1º BSB

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